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Glosario

  • Belén González
  • 8 feb 2017
  • 4 Min. de lectura

La elaboración de cualquier información conlleva una previa documentación y un conocimiento del tema con un objetivo muy simple e importante, evitar "meter la pata" con lo que se cuenta, o dicho de manera más profesional, informar correctamente a los ciudadanos de la realidad para representarla de forma fiable y tratando de ofrecer la máxima objetividad posible. Por esta razón es muy importante utilizar un vocabulario adecuado desde los medios de comunicación, dejando claro cada concepto para evitar confusiones entre la audiencia, que será quien después trasmita dichos conceptos en la calle.


Desde el blog Inmigración y Fotoperiodismo se apuesta por el correcto uso del lenguaje en todos los ámbitos, de modo que tomando como base las recomendaciones de ACNUR en su folleto sobre medios de comunicación y refugiados, vamos a presentar un glosario para el tratamiento de la información sobre estas personas.


Apátrida


Persona que carece de nacionalidad, que no es considerada como nacionalidad por ningún Estado bajo su legislación. Puede ser apátrida una persona que, por ejemplo, pertenezca al pueblo saharaui, ya que a pesar de contar con una identidad común no existe un estado delimitado en el Sahara Occidental que les reconozca sus derechos. También se da la apatridia cuando una mujer árabe da a luz durante el trayecto de huida, ya que por motivos culturales las mujeres no pueden dar la nacionalidad a sus hijos, y en muchas ocasiones el padre no continúa con ellos.


Protección Internacional


Concepto que consiste en asegurar que las personas que sufren violaciones de los Derechos Humanos, como pueden ser guerras o persecuciones, o estén en riesgo de sufrirlas, puedan disfrutar de los derechos básicos en ausencia de la protección que les debieran dispensar las autoridades de su propio país.


Refugiado


Según la Convención de ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, se trata de aquella persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".


Solicitante de asilo


Persona que solicita protección internacional y que se encuentra a la espera de una decisión. Hasta que dicha decisión sea dictada, queda aplazado todo proceso de expulsión, devolución o extradición.


Desplazado interno


Persona que ha sido forzada a salir de su lugar de residencia por cualquiera de los motivos citados en el caso de los refugiados, pero que por diferentes motivos permanece dentro del propio país. Es el caso de aquellas personas que se refugian en campamentos dentro de su propio país porque resulta más seguro que cruzar las fronteras, o bien el caso de los miles de niños que presentan una discapacidad porque en su día no se les suministró la vacuna contra la polio -entre otros casos-, cuyos fondos previstos fueron destinados a la emergencia de la Primavera Árabe.


Inmigrante económico


Persona que abandona su país de origen de manera generalmente voluntaria para establecerse en otro en busca de mejores condiciones de vida o un empleo. Por lo general, no requieren protección internacional ya que pueden regresar a sus países de origen cuando lo deseen.


Inmigrante irregular


Se aconseja no utilizar el término "inmigrante ilegal" por su connotación negativa, a pesar de que aparezca en textos legislativos. Se utiliza para describir a personas que se encuentran en un país sin la documentación requerida para permanecer en él. Es el caso de los refugiados en muchas ocasiones, ya que no tienen más alternativas que cruzar las fronteras de forma irregular. La Convención de Ginebra recoge que estas personas no deben ser detenidas ni multadas por este motivo.


Flujos mixtos


Se denomina así a aquellos movimientos migratorios en los que viajan juntos tanto inmigrantes económicos como refugiados, es decir, personas en necesidad de protección internacional. La pronta identi cación de las segundas es una tarea clave a la hora de facilitar su acceso a los procedimientos de asilo en cada país. Informar a los recién llegados de su derecho a solicitar asilo es el primer paso para ello.

Procedimiento de asilo


Proceso que llevan a cabo las autoridades gubernamentales de un país para decidir sobre las solicitudes de asilo. En el caso de España, es la Ley 12/2009 la que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Hay tres posibles resultados:


- Concesión del Asilo: se concede a las personas que son reconocidas como refugiados por la Convención de Ginebra de 1951. Este supuesto conlleva la obtención del permiso de residencia y trabajo, además del acceso a los servicios generales de salud, educación, servicios sociales e integración. Tras cinco años de residencia, el refugiado puede solicitar la nacionalidad española.


- Concesión de Protección Subsidiaria: se concede a aquellas personas que no reúnen los requisitos para ser reconocidos como refugiados por la Convención de Ginebra de 1951 pero que tienen motivos fundados para creer que, si regresaran a su país de origen, correrían el riesgo de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009. Conlleva los mismos permisos y accesos a servicios públicos que en el caso de los refugiados reconocidos, con la diferencia de que deberán permanecer en España diez años para obtener la nacionalidad. Su estatus se revalúa cada cinco años.


- Denegación de la Solicitud de Asilo: en caso de denegación se le comunicará a la persona la obligatoriedad de abandonar el país, salvo que cumpla los requisitos previstos por la ley de extranjería para permanecer en España. Esta decisión se puede recurrir ante los tribunales.


Reglamento Dublín III


Establece las reglas para determinar cuál es el Estado responsable de valorar la solicitud de asilo. Para ello tiene en cuenta el primer país de llegada a la Unión Europea, la posesión de visados o permisos de residencia y los vínculos familiares. Puede suponer el traslado de personas de un estado a otro, y se aplica en todos los países de la UE, además de Noruega, Islandia, Suiza y Lichtenstein.


Oficina Europea de apoyo al Asilo


Tiene como objetivo reforzar la cooperación de los países de la Unión Europea en materia de asilo, apoyar a los Estados miembros cuyos programas de asilo y acogida se encuentren sujetos a presiones especiales y contribuir a la puesta en marcha del Sistema Europeo Común de Asilo.




 
 
 

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 EL MANIFIESTO DE LA ARTÍFICE: 

 

Este blog ha sido creado por una alumna de periodismo amante de la fotografía y defensora de la igualdad entre todos los seres humanos. Los profesionales de la comunicación tenemos un poder extraordinario para hacer del mundo un lugar un poco mejor, utilizando nuestra voz para demandar los derechos de aquellos a quienes nadie escucha. Desde Inmigración y Fotoperiodismo se trata de analizar cuál es la mejor forma de llevarlo a cabo.

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